ICONOS FINALES-TRAZADOS

Recuperación del IVA de los impagados

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado.

Recuperación del IVA de los impagados

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual). 

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal. 

Eso sí, sepa que para que Hacienda no se oponga a ello y le permita recuperar el IVA, su empresa deberá cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley.
 

Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.

Newsletter de actualidad

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: NAVARRO ASESORES, S.L.,
FERRAN EL CATÒLIC, 35-16 , VALENCIA

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón